PENA DE DESTIERRO

F. Garrido • 24 de septiembre de 2024

PENA DE DESTIERRO


© Fernando Garrido, 24, IX, 2024


 

“Al Cid por sus cartas el rey dezir envió

que saliesse de todo el regno de Alfonso su señor”.


(Anónimo, Cantar del Cid, c. MCC)

 


Seguro que a muchos nos suenan aquellos preliminares del Cantar que narran cómo el rey Alfonso, airado contra el Cid, le destierra.

A pesar, en nuestro tiempo y en las sociedades occidentales, tenemos interiorizado que la prisión sea prácticamente la única o mayor pena aplicable a ilícitos que superan determinados umbrales dispuestos por la ley.

Pero esto no fue así durante siglos, donde la condena a muerte (nex, sumum, extremum, ultimum supplicium) o al destierro (exilium, relegatio, deportatio) y confiscación de bienes fueron, sin mucho término medio, bastante comunes. Aquellas penas liquidaban al reo o lo alejaban, bien bajo tierra (sit tibi terra levis) o con ella de por medio (terram inter).

Respecto a la pena capital su abolición (derogatio) o aplicación resulta ser una cuestión zanjada o en debate según en qué países.



El destierro sin embargo no parece figurar hoy en nuestras legislaciones, aunque miles de personas lo sufren.

Pensemos, por ejemplo, en España, aquellos ciudadanos vascos o catalanes que han sido penados a marchar de su tierra bajo extorsión o amenazas incluso de muerte, cuya sentencia no ha sido elevada por tribunales al uso, sino dictada (contra legem) por una parte de la sociedad civil dominada por ideologías, organizaciones e instituciones políticas incompatibles con el marco constitucional de derechos y libertades y la democracia.

Algo similar sucede en determinados países en que sus naturales han de marchar obligados bajo amenazas de distinto cariz emitidas por regímenes autocráticos, criminales y totalitarios.



Venezuela es un claro ejemplo. En la última década, al menos ocho millones han salido del país por ese motivo.

Edmundo González, presidente electo de Venezuela (28, VII, 2024), es uno de los casos (ut singuli) más recientes.

Lo indignante para nosotros de esa pena de destierro, aplicada a quien debería presidir el gobierno venezolano, es que un estado, supuestamente democrático, al otro lado del Atlántico, España, haya sido cómplice y necesario colaborador.

Pues resulta evidente que el régimen bolivariano se ha sacudido una parte del problema de legitimidad que Nicolás Maduro tiene tras unos comicios irregulares y fraudulentos, alejando de su territorio al claro vencedor con la lacerante mediación de la embajada española y un “cursi metafísico” expresidente español, comisionista, asesor y amigo del régimen chavista.



Con esto y el silencio o tibieza a la hora de calificar a aquel régimen, al tiempo que eludir pronunciarse acerca de la legitimidad presidencial de Edmundo González, el gobierno de España confirma su deriva, y quizás bastantes coincidencias en intereses comunes de corrupción política y económica (maletas e inteligencia) u otras inconfesables simpatías hacia un modelo de estado mafioso, opresor y dictatorial.

Esperemos que el nuevo plan anunciado por SNCHZ para la “regeneración democrática” inversa, en realidad no conlleve también una restauración encubierta de antiguas y medievales penas, como lo fuera el destierro, aplicadas ahora, al igual que en Venezuela, Cataluña o Vascongadas, en todo el territorio nacional a empresarios, periodistas, analistas o a cualquier ciudadano crítico y desafecto al gobierno, o a quienes osen a hablar mal de la churri de su presidente.




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